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Según la Constitución de Arizona, Artículo 2, Sec. 2.1

2.1. Declaración de derechos de las víctimas

Sección 2.1.

(A) Para preservar y proteger los derechos de las víctimas a la justicia y al debido proceso, la víctima de un delito tiene derecho:

  1. A ser tratado con imparcialidad, respeto y dignidad, y a no sufrir intimidación, acoso ni abusos durante todo el proceso de justicia penal.
  2. A ser informado, previa solicitud, cuando el acusado o condenado sea puesto en libertad o se haya fugado.
  3. A estar presente y, previa solicitud, a ser informado de todos los procedimientos penales en los que el acusado tenga derecho a estar presente.
  4. A ser oído en cualquier procedimiento que implique una decisión de libertad posterior a la detención, una declaración de culpabilidad negociada y una sentencia.
  5. Rechazar una entrevista, declaración u otra solicitud de presentación de pruebas por parte del demandado, el abogado del demandado u otra persona que actúe en nombre del demandado.
  6. A consultar con la fiscalía, tras la imputación del delito contra la víctima, antes del juicio o antes de cualquier disposición del caso y a ser informado de la disposición.
  7. A leer los informes previos a la sentencia relativos al delito contra la víctima cuando estén a disposición del acusado.
  8. Recibir una pronta restitución de la persona o personas condenadas por la conducta delictiva que causó la pérdida o lesión de la víctima.
  9. A ser oído en cualquier procedimiento en el que se considere una excarcelación posterior a la condena.
  10. A un juicio o resolución rápidos y a la conclusión rápida y definitiva del caso tras la condena y la sentencia.
  11. Que todas las normas que rigen el procedimiento penal y la admisibilidad de las pruebas en todos los procesos penales protejan los derechos de las víctimas y que estas normas puedan ser modificadas o derogadas por el poder legislativo para garantizar la protección de estos derechos.
  12. Ser informado de los derechos constitucionales de las víctimas.

(B) El ejercicio por parte de una víctima de cualquier derecho concedido por esta sección no será motivo para desestimar cualquier procedimiento penal o anular cualquier condena o sentencia.

(C) "Víctima": la persona contra la que se ha cometido el delito o, si la persona ha fallecido o está incapacitada, su cónyuge, padre, hijo u otro representante legal, excepto si la persona está detenida por un delito o es el acusado.

(D) La legislatura, o el pueblo por iniciativa o referéndum, tienen la autoridad para promulgar leyes sustantivas y procesales para definir, implementar, preservar y proteger los derechos garantizados a las víctimas por esta sección, incluyendo la autoridad para extender cualquiera de estos derechos a los procedimientos juveniles.

(E) La enumeración en la Constitución de determinados derechos de las víctimas no se interpretará en el sentido de negar o menospreciar otros concedidos por el legislador o conservados por las víctimas.